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Coeficiente de utilidad: qué es y cómo afecta tus pagos provisionales de ISR

24 jun 2026

Coeficiente de utilidad: qué es y cómo afecta tus pagos provisionales de ISR

Cada mes, entre el día 17 y el día 23 del calendario fiscal, miles de personas morales en México realizan pagos anticipados de Impuesto sobre la Renta sin conocer exactamente cuánto ISR deberán al cierre del año. Esa incertidumbre no es accidental: el sistema de pagos provisionales está construido sobre una estimación, no sobre la utilidad real del período. Esa estimación tiene nombre: coeficiente de utilidad. Un número que se calcula con los datos del ejercicio anterior, que puede ser muy distinto a lo que ocurrirá en el ejercicio actual, y que determina mes a mes cuánto dinero sale de la caja de la empresa para anticipar el ISR anual. Entender cómo se forma ese coeficiente, por qué puede sobreestimar o subestimar la carga fiscal real, y qué herramientas prevé la LISR para corregirlo es parte esencial de cualquier estrategia de planeación financiera y fiscal en una empresa mexicana.

¿Qué es el coeficiente de utilidad y cuál es su fundamento legal?

El coeficiente de utilidad (CU) es una proporción que mide qué fracción de los ingresos nominales de un ejercicio se convirtió en utilidad fiscal. En términos simples: de cada peso de ingreso que tuvo la empresa el año pasado, ¿cuántos centavos fueron utilidad fiscal? Esa proporción es la que se aplica sobre los ingresos del ejercicio actual para estimar la utilidad fiscal de cada período y, sobre esa estimación, calcular el pago provisional de ISR mensual.

El artículo 14 de la Ley del ISR establece cómo se calcula y utiliza el coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales de personas morales. Define que el coeficiente se calcula con la utilidad fiscal del ejercicio anterior y los ingresos nominales acumulables también del ejercicio anterior, y que el pago provisional mensual se obtiene multiplicando ese coeficiente por los ingresos nominales del mes en curso y por la tasa establecida en el artículo 9 de la LISR.

La fórmula básica de cálculo es:

Coeficiente de Utilidad = Utilidad Fiscal del Ejercicio Anterior ÷ Ingresos Nominales del Ejercicio Anterior

Conforme al artículo 10 del Reglamento de la LISR, el coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo. Esto significa que el resultado se expresa con cuatro decimales (por ejemplo, 0.1567), lo cual tiene relevancia práctica porque pequeñas variaciones en esas cifras pueden traducirse en diferencias significativas de ISR cuando se multiplican por ingresos de millones de pesos.

¿Qué son los ingresos nominales y cómo se distinguen de los ingresos acumulables?

Una confusión frecuente en la determinación del coeficiente es equiparar los ingresos nominales con los ingresos acumulables. Aunque están relacionados, no son idénticos.

Los ingresos nominales son los ingresos acumulables menos el ajuste anual por inflación acumulable. El ajuste anual por inflación (AAI) es un componente del cálculo fiscal que puede generar un ingreso acumulable cuando el promedio de deudas del contribuyente es mayor que el promedio de sus créditos, pero este ingreso inflacionario no refleja una entrada real de efectivo. Por eso la LISR lo excluye de la base de ingresos que se usa para calcular el coeficiente de utilidad: hacerlo de otra forma distorsionaría la relación entre utilidad y capacidad de generar ingresos reales del negocio.

Los artículos 16, 17 y 18 de la LISR establecen las reglas para acumular estos ingresos, entre los que también se encuentran los intereses devengados a favor, la ganancia en venta de activo fijo o acciones y las cantidades recuperadas por seguros o fianzas. Todos estos conceptos se incluyen en los ingresos nominales del período y deben vigilarse mensualmente para que el pago provisional del período sea correcto.

¿Cómo se calcula paso a paso el pago provisional de ISR usando el coeficiente de utilidad?

La mecánica del pago provisional mensual combina el coeficiente de utilidad con los ingresos nominales acumulados del período en curso. El proceso tiene cuatro pasos fundamentales:

Paso 1 — Determinación del coeficiente de utilidad: Se divide la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. El resultado, expresado al diezmilésimo, es el coeficiente que se aplicará durante todo el ejercicio en curso, de enero a diciembre (con ajustes en casos especiales que se describen más adelante).

Paso 2 — Determinación de la utilidad fiscal estimada del período: Se multiplica el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales acumulados del período. Si se está calculando el pago provisional de junio, los ingresos nominales comprenden los de enero a junio de manera acumulativa.

Paso 3 — Disminuciones aplicables a la utilidad fiscal estimada: A la utilidad fiscal estimada se le restan las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, así como la PTU pagada en el ejercicio en la parte proporcional que corresponda al período.

Paso 4 — Aplicación de la tasa y acreditamiento: Sobre la utilidad fiscal estimada neta se aplica la tasa del 30% prevista en el artículo 9 de la LISR. Al resultado se le restan los pagos provisionales efectuados en los meses anteriores del mismo ejercicio, así como las retenciones de ISR efectuadas por el sistema financiero, obteniendo así el monto a pagar en ese período.

La siguiente tabla ilustra un ejemplo con cifras concretas para el pago provisional de mayo:

Concepto

Importe

Ingresos nominales acumulados (enero–mayo)

$5,000,000

Coeficiente de utilidad (calculado con datos del año anterior)

0.1840

Utilidad fiscal estimada del período

$920,000

Menos: pérdidas fiscales pendientes de amortizar (proporción)

($150,000)

Menos: PTU pagada en el ejercicio (proporción)

($50,000)

Base gravable del período

$720,000

ISR del período (30%)

$216,000

Menos: pagos provisionales anteriores acumulados

($175,000)

Pago provisional de mayo

$41,000

¿Qué casos especiales modifican el cálculo del coeficiente de utilidad?

La LISR prevé varias situaciones en las que el mecanismo ordinario de cálculo no puede aplicarse directamente y exige ajustes específicos.

Empresas en su primer o segundo ejercicio fiscal

Las empresas que inician operaciones no tienen un ejercicio anterior de doce meses con utilidad fiscal sobre el cual calcular el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primer, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Esto significa que una empresa que comenzó operaciones en septiembre de un año determinado solo habrá tenido cuatro meses de actividad en su primer ejercicio, pero ese coeficiente —aunque calculado con datos parciales— se usará para los pagos provisionales del año siguiente.

Cuando no existe coeficiente por pérdida fiscal

Aunque financieramente puede haber pérdidas, fiscalmente no existe el coeficiente negativo. Si las deducciones superan a los ingresos, el resultado no se llama utilidad negativa, sino pérdida fiscal. Por tanto, en años con pérdida fiscal, no se genera coeficiente de utilidad.

Si en el ejercicio anterior la empresa no obtuvo utilidad fiscal, se debe utilizar el coeficiente del último ejercicio de doce meses en el que haya generado utilidad, siempre que no sea anterior a cinco años. Si no hay coeficiente disponible en ninguno de los últimos cinco ejercicios, los pagos provisionales se presentarán en cero.

Este punto tiene consecuencias prácticas relevantes: una empresa que tuvo pérdidas en 2023 y 2024 pero generó utilidad en 2022 deberá usar en 2025 el coeficiente de 2022 —un coeficiente que puede ya no reflejar en absoluto la realidad operativa actual. El riesgo es que ese coeficiente antiguo sea elevado y genere pagos provisionales desproporcionados para un ejercicio en el que la empresa sigue sin recuperarse plenamente.

Sociedades civiles y cooperativas con anticipos a socios

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de la LISR adicionarán a la utilidad fiscal —o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda— el monto de los anticipos y rendimientos que hubieran distribuido a sus miembros en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Este ajuste es específico para sociedades y asociaciones civiles, y su omisión puede generar un coeficiente de utilidad artificialmente bajo que derive en pagos provisionales insuficientes y en un ajuste anual con ISR a cargo.

Fusiones de sociedades

Para efectos del coeficiente de utilidad en casos de fusión, se considerarán de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan. En caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio.

¿Por qué el coeficiente de utilidad puede desconectarse de la realidad fiscal del ejercicio?

Este es el punto de mayor tensión práctica del mecanismo: el coeficiente de utilidad se calcula con datos del pasado y se aplica a una realidad presente que puede ser completamente distinta. Esa desconexión puede manifestarse en dos direcciones:

Coeficiente sobreestimado: Si el ejercicio anterior fue excepcionalmente rentable —por una venta extraordinaria de activos, ingresos no recurrentes, o una temporada de alta demanda— el coeficiente resultante puede ser significativamente mayor al margen de utilidad que la empresa obtendrá en el ejercicio actual. El resultado son pagos provisionales inflados que descapitalizan el negocio mes a mes y que solo se recuperan en la declaración anual, meses después.

Coeficiente subestimado: Cuando el ejercicio anterior fue poco rentable —por pérdidas extraordinarias, deducciones extraordinarias como la deducción inmediata de inversiones, o una crisis operativa temporal— el coeficiente puede ser muy bajo o inexistente, generando pagos provisionales insuficientes que acumulan una diferencia a pagar en la declaración anual, con los riesgos de liquidez asociados.

En este sentido, decisiones fiscales tomadas en un ejercicio —como aprovechar la deducción inmediata de inversiones para reducir la utilidad fiscal del período— tienen un efecto directo y diferido sobre el coeficiente de utilidad del siguiente ejercicio y, por tanto, sobre los pagos provisionales de los doce meses siguientes. Monitorear proactivamente los indicadores fiscales que afectan la carga tributaria permite anticipar estos efectos antes de que se conviertan en un problema de flujo de caja.

¿Qué es la disminución del coeficiente de utilidad y cuándo conviene solicitarla?

La LISR prevé un mecanismo específico para los casos en que el coeficiente del ejercicio anterior resulta mayor al que se proyecta para el ejercicio en curso: la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad ante el SAT.

El artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la LISR prevé la posibilidad de solicitar ante el SAT la autorización para reducir el coeficiente de utilidad y, con ello, disminuir los pagos provisionales del ISR de julio a diciembre. En caso de que la autoridad fiscal conceda la disminución, pero se determine posteriormente que los pagos fueron inferiores a los correspondientes, el contribuyente deberá cubrir la diferencia, incluyendo los recargos respectivos.

Esta reducción no se refiere al pago provisional en sí, sino al coeficiente de utilidad, y la solicitud debe presentarse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se realizará el primer pago provisional que se desee disminuir.

La solicitud debe sustentarse con una proyección seria de los resultados fiscales esperados para el ejercicio. El SAT no la autoriza de forma automática ni discrecional: el contribuyente debe demostrar con elementos razonables —proyecciones financieras, contratos, reportes de operaciones— que el coeficiente aplicable generaría pagos provisionales desproporcionados respecto a la utilidad fiscal que se obtendrá al cierre del año.

Si la proyección resulta optimista y el contribuyente termina el año con una utilidad fiscal mayor a la estimada, deberá pagar recargos sobre la diferencia. Por eso, la solicitud de disminución debe acompañarse de un análisis técnico riguroso y nunca de meras expectativas no sustentadas.

¿Cómo afecta la PTU al cálculo del coeficiente y de los pagos provisionales?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) interactúa con el coeficiente de utilidad en dos momentos distintos y con efectos diferenciados que es importante comprender.

En el cálculo del coeficiente: Desde la reforma fiscal de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se debe restar de la utilidad fiscal antes de calcular el coeficiente de utilidad, reduciendo así la base para determinar los pagos provisionales. Esto significa que si en el ejercicio base la empresa pagó PTU, el coeficiente resultante será menor al que hubiera obtenido sin esa deducción.

En los pagos provisionales del ejercicio en curso: En la determinación de la utilidad fiscal base del pago provisional, se podrán disminuir las pérdidas fiscales pendientes por amortizar. Asimismo, también será deducible el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio y en la parte que corresponda. La PTU del ejercicio en curso se distribuye entre los meses en que se pagó y los subsecuentes, reduciendo la utilidad fiscal estimada de cada período y, con ello, el monto del pago provisional.

Este doble efecto de la PTU —reducción del coeficiente base y deducción en pagos provisionales— es relevante para empresas que tienen obligaciones de PTU significativas, ya que una correcta contabilización de esos pagos puede aliviar materialmente los pagos provisionales del segundo semestre del año.

Coeficiente de utilidad y su relación con otros elementos fiscales

El coeficiente de utilidad no opera en aislamiento: se vincula con otros elementos del sistema fiscal que pueden modificar su impacto o interactuar con él de formas que los contribuyentes deben anticipar.

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar: Como se indicó en la mecánica de cálculo, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no han sido amortizadas pueden disminuir la utilidad fiscal estimada de cada período provisional, reduciendo el ISR a pagar mes a mes. Una empresa que gestionó correctamente sus pérdidas fiscales acumuladas —actualizándolas conforme al INPC y presentándolas en el aplicativo del SAT— puede aprovechar este beneficio de liquidez de forma significativa. Esta es una de las razones por las que el análisis de la posición de saldos a favor y créditos fiscales acumulados debe hacerse de forma integral, considerando también el impacto en los pagos provisionales de ISR.

Deducción inmediata de inversiones: Cuando una empresa aplica el estímulo de deducción inmediata del Plan México en un ejercicio, reduce significativamente su utilidad fiscal de ese período. El coeficiente resultante será bajo —o inexistente si genera pérdida fiscal—, lo que en el ejercicio siguiente producirá pagos provisionales reducidos o nulos. Este es un beneficio adicional de la deducción inmediata que va más allá del ahorro de ISR en la declaración anual: mejora el flujo de caja durante doce meses completos.

Ingresos no recurrentes: Una empresa que en el ejercicio anterior tuvo ingresos extraordinarios por venta de activos, recuperación de siniestros o enajenación de inversiones generará un coeficiente de utilidad elevado que no reflejará su rentabilidad operativa ordinaria. Sin un análisis previo, esos ingresos no recurrentes pueden traducirse en pagos provisionales excesivos durante todo el ejercicio siguiente. Este es un caso típico en el que la solicitud de reducción del coeficiente es plenamente justificable.

IVA a favor y flujo de efectivo: Aunque el IVA y el ISR son impuestos independientes, el impacto conjunto de pagos provisionales de ISR elevados y saldos de IVA a favor no compensados puede crear presiones de liquidez severas en ciertos meses del año. Comprender cómo interactúan ambos en el flujo de caja mensual —especialmente en empresas que generan IVA a favor de forma recurrente— es parte esencial de una gestión financiero-fiscal integrada.

El coeficiente de utilidad como termómetro de la salud fiscal de la empresa

El coeficiente de utilidad no es solo un mecanismo de cálculo: es también un indicador. Un coeficiente muy alto refleja un ejercicio anterior excepcionalmente rentable o, potencialmente, un perfil fiscal que puede llamar la atención del SAT si contrasta fuertemente con la rentabilidad declarada en ejercicios previos o con los márgenes del sector. Un coeficiente muy bajo —o su ausencia por pérdidas— puede ser señal de un ciclo difícil, pero también puede indicar que la empresa aprovechó deducciones extraordinarias que deben documentarse correctamente para resistir una revisión.

La correcta determinación del coeficiente de utilidad y su gestión estratégica —incluyendo la posibilidad de solicitar su reducción cuando sea procedente— son decisiones que deben tomarse con información completa sobre la situación fiscal de la empresa y con una visión de los próximos doce meses de flujo de caja. En un entorno donde el SAT cruza información de declaraciones anuales, pagos provisionales y CFDI emitidos, cualquier inconsistencia entre la rentabilidad implícita en el coeficiente aplicado y los resultados reales del ejercicio puede ser un detonador de revisión. Por ello, el análisis periódico de esta cifra —en conexión con el monitoreo integral de indicadores fiscales— es una práctica de gestión tributaria responsable que toda empresa mexicana debería incorporar en su calendario fiscal.

Preguntas Frecuentes 

¿El coeficiente de utilidad se puede modificar a la mitad del año?

Sí, a través del mecanismo de solicitud de reducción del coeficiente ante el SAT, pero solo para los pagos provisionales de julio a diciembre. La solicitud debe presentarse al menos un mes antes del primer pago que se desea disminuir, y debe sustentarse con una proyección seria que demuestre que el coeficiente vigente generaría pagos provisionales superiores al ISR que se causará al cierre del ejercicio.

¿Qué ocurre si una empresa aplica el coeficiente incorrecto en sus pagos provisionales?

Si el coeficiente aplicado fue mayor al correcto, el contribuyente habrá pagado en exceso y ese saldo a favor se verá reflejado en la declaración anual, pudiendo solicitarse en devolución o compensarse contra otras obligaciones. Si el coeficiente fue menor al que correspondía, deberá cubrirse la diferencia en la declaración anual; sin embargo, si la autoridad detecta que los pagos provisionales fueron deliberadamente subdeclarados, puede imponer recargos y multas sobre las diferencias.

¿Los pagos provisionales de ISR se actualizan si se presentan fuera de plazo?

Sí. Los pagos provisionales de ISR presentados fuera del plazo legal —que generalmente es el día 17 del mes inmediato posterior al período de pago— generan la obligación de actualizar el monto con el factor de actualización basado en el INPC y pagar recargos moratorios conforme al artículo 21 del CFF. Estos costos adicionales se acumulan desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta la fecha en que efectivamente se realiza.

¿El coeficiente de utilidad aplica también a personas físicas con actividad empresarial?

No. El mecanismo del coeficiente de utilidad y los pagos provisionales basados en él es exclusivo de las personas morales que tributan en el Título II de la LISR. Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales del Capítulo II del Título IV tienen su propio esquema de pagos provisionales, que se determina sobre la base de las utilidades efectivamente obtenidas en el período, aplicando directamente las deducciones autorizadas del período, sin el uso de un coeficiente estimado.

¿Qué pasa con el coeficiente de utilidad cuando una empresa se escinde?

En la escisión de sociedades, la empresa escindente transfiere parte de sus activos, pasivos y capital a una o más sociedades escindidas. Para efectos del coeficiente de utilidad, la sociedad escindente continuará usando su propio coeficiente para los pagos provisionales del ejercicio en que ocurre la escisión. Las sociedades escindidas que inicien operaciones como consecuencia de la escisión quedarán en la situación de primer ejercicio fiscal, con las reglas especiales que ello implica, salvo que el propio Reglamento de la LISR establezca reglas específicas aplicables al caso.

¿La declaración complementaria del ejercicio anterior afecta el coeficiente de utilidad ya aplicado?

Sí, y este es un punto de riesgo que muchos contribuyentes no anticipan. Si con posterioridad a la presentación de la declaración anual se presenta una declaración complementaria que modifica la utilidad fiscal o los ingresos nominales del ejercicio anterior —por corrección de errores, respuesta a requerimientos del SAT o resultados de una auditoría— el coeficiente de utilidad que debió haberse usado en los pagos provisionales del ejercicio siguiente cambia, y los pagos provisionales presentados con el coeficiente original pueden resultar insuficientes. En ese caso, deberán presentarse declaraciones complementarias de los pagos provisionales afectados, con actualización y recargos si corresponde.

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