Impuestos

Deducción de donativos: requisitos, límites y qué organizaciones califican

18 jun 2026

Deducción de donativos: requisitos, límites y qué organizaciones califican

Donar a una causa legítima puede hacer algo más que beneficiar a quien recibe: si se hace correctamente, también reduce tu carga fiscal. Sin embargo, no todo donativo es deducible del Impuesto sobre la Renta, y la diferencia entre un donativo que el SAT acepta sin objeción y uno que rechaza en una revisión no siempre es intuitiva. La autorización de la organización receptora, el tipo de comprobante emitido, el límite aplicable según el perfil del donante y la naturaleza del bien entregado son variables que determinan si la deducción prospera o si el contribuyente enfrenta un ajuste en su declaración. Entender el marco legal de los donativos deducibles —desde la perspectiva del donante, no de la donataria— es el primer paso para aprovechar este beneficio fiscal sin asumir riesgos innecesarios.

¿Qué es un donativo deducible y en qué se distingue de una donación ordinaria?

En términos fiscales, un donativo deducible es una transmisión gratuita de bienes o recursos monetarios realizada a una organización que cuenta con autorización expresa del SAT para recibirlos, sin que el donante obtenga a cambio contraprestación alguna —ni bienes, ni servicios, ni derechos. Los donativos deducibles deben ser no onerosos ni remunerativos, es decir, sin considerar algo a cambio.

Esa condición de gratuidad absoluta es la que distingue al donativo deducible de cualquier otro pago con apariencia filantrópica. Si la organización receptora ofrece algo a cambio —acceso a eventos, reconocimientos con valor económico, servicios o derechos—, la operación pierde su naturaleza de donativo y el SAT puede rechazar la deducción. Una membresía que otorga beneficios no es un donativo; una patrocinación que incluye publicidad tampoco lo es.

La base legal de la deducción de donativos para personas morales se encuentra en el artículo 27 de la LISR, que establece los requisitos generales que deben reunir todas las deducciones autorizadas. Para personas físicas, la deducción aplica como deducción personal conforme al artículo 151 de la misma ley, sujeta a un límite global que incluye otras deducciones personales como gastos médicos, intereses hipotecarios y colegiaturas.

¿Quiénes pueden recibir donativos deducibles? Organizaciones que califican

La condición más determinante para la procedencia de la deducción no está en el donante, sino en el receptor: solo los donativos entregados a organizaciones expresamente autorizadas por el SAT son deducibles del ISR. La LISR permite que los donativos sean deducibles siempre y cuando se entreguen a las siguientes instituciones: instituciones de los tres órdenes de gobierno —federal, estatal y municipal—; organismos internacionales de los que México sea miembro; y personas morales que cuenten con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles del ISR.

Las organizaciones de la sociedad civil que buscan que los donativos que reciben sean deducibles para sus donantes deben obtener y mantener vigente su calidad de donataria autorizada, que el SAT otorga a través de un proceso específico y que puede ser revocada si la organización incumple sus obligaciones de transparencia y cumplimiento fiscal.

Tipos de organizaciones que califican como donatarias autorizadas

De conformidad con los artículos 36-Bis y 69 del CFF, y los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82 y 83 de la LISR, el SAT autoriza a organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles, clasificándolos en distintas categorías según su objeto social.

Las principales categorías de donatarias autorizadas son:

  • Organizaciones asistenciales: Asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada (IAP) dedicadas a actividades de beneficencia, atención a grupos vulnerables, alimentación, salud, vivienda y desarrollo humano.

  • Organizaciones educativas: Instituciones de educación en cualquier nivel cuyo objeto principal sea impartir educación y que no distribuyan utilidades entre sus miembros.

  • Organizaciones de investigación científica o tecnológica: Centros de investigación, laboratorios y organismos cuya actividad principal sea la generación y difusión de conocimiento científico.

  • Organizaciones culturales: Asociaciones dedicadas a la preservación, difusión y promoción de la cultura, el arte, el patrimonio histórico y las manifestaciones artísticas.

  • Organizaciones de desarrollo social: Entidades que realizan actividades en favor del desarrollo comunitario, la equidad de género, la defensa de derechos o el fortalecimiento del tejido social.

  • Organizaciones ecológicas y ambientales: Aquellas dedicadas a la protección del medio ambiente, la conservación de ecosistemas y la promoción del desarrollo sustentable.

  • Organizaciones de apoyo económico a donatarias: Fideicomisos y asociaciones cuyo objeto es canalizar recursos hacia otras donatarias autorizadas.

Adicionalmente, el SAT autoriza a organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre México y los Estados Unidos de América, lo que permite que donativos de fuente extranjera también reciban tratamiento deducible bajo ciertas condiciones.

El Anexo 14 de la RMF: el directorio oficial de donatarias autorizadas

El Anexo 14 es el listado oficial publicado por el SAT dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal. Su función principal es dar a conocer a nivel nacional quiénes son las organizaciones que cuentan con la autorización vigente para recibir donativos deducibles de impuestos. Este documento se publica en el Diario Oficial de la Federación y se actualiza periódicamente a lo largo del año para reflejar altas, bajas y cambios de estatus.

Verificar que una organización aparece en el Anexo 14 con autorización vigente antes de realizar el donativo es una diligencia mínima que todo donante debe realizar. Una organización puede haber tenido autorización en el pasado y haberla perdido por revocación o vencimiento. Si el donativo se entrega a una organización sin autorización vigente, la deducción es improcedente aunque el donante haya actuado de buena fe.

El directorio de donatarias autorizadas está disponible en el portal del SAT en sat.gob.mx y puede consultarse de forma gratuita por RFC, denominación o razón social.

¿Cuáles son los límites deducibles de los donativos para personas morales?

Para las personas morales del régimen general de la LISR, los límites de deducción de donativos están determinados en función de la utilidad fiscal del ejercicio anterior al de la deducción, no de los ingresos. Esta distinción es técnicamente relevante: la utilidad fiscal es un concepto distinto al ingreso bruto y puede ser significativamente menor o mayor dependiendo de las deducciones autorizadas aplicadas por la empresa.

Las empresas pueden deducir donativos hasta por el 7% de su utilidad fiscal previa al donativo del año anterior. Ejemplo: si la utilidad fiscal 2024 fue $1,000,000, en 2025 podrán deducir hasta $70,000 en donativos. Si donan más, el excedente no es deducible.

Cuando se realicen donativos a la federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda el 7%.

La siguiente tabla resume los límites aplicables a personas morales:

Tipo de donataria receptora

Límite deducible

Base de cálculo

Donatarias autorizadas privadas (OSC, fundaciones, IAP)

Hasta 7%

Utilidad fiscal del ejercicio anterior

Federación, estados, municipios, organismos descentralizados

Hasta 4%

Utilidad fiscal del ejercicio anterior

Combinación de ambos tipos

Hasta 7% en total

Utilidad fiscal del ejercicio anterior

Excedente sobre los límites

No deducible

Un elemento que con frecuencia genera confusión es que el límite del 4% para donativos al gobierno no es adicional al 7% general: se incluye dentro de ese techo máximo. Una empresa que dona el 4% de su utilidad fiscal a una universidad pública y el 3% a una fundación privada habrá agotado exactamente el límite del 7%, sin que pueda deducir ningún donativo adicional en ese ejercicio.

¿Cuáles son los límites deducibles de los donativos para personas físicas?

Para las personas físicas que tributan bajo regímenes con derecho a deducciones personales, el tratamiento es distinto. El monto del donativo no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables del ISR que correspondan al ejercicio anterior.

Sin embargo, esta limitante específica de donativos coexiste con un límite global de deducciones personales que restringe la suma de todas ellas. El monto máximo de todas las deducciones personales, incluyendo donativos, no podrá ser mayor al 15% del total de los ingresos o el resultado de 5 UMAs elevadas al año, lo que resulte menor. En términos prácticos para 2025, esto significa que aunque el contribuyente destine el 7% de sus ingresos a donativos, si la suma de sus demás deducciones personales ya consumió el techo global, el beneficio fiscal del donativo puede quedar neutralizado total o parcialmente.

Es importante destacar que las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no tienen derecho a aplicar deducciones personales, por lo que los donativos que realicen no generan beneficio fiscal en ese régimen. El uso de CFDI clave "D04 Donativos" no es aplicable para el régimen 626 (RESICO), por lo que deberá utilizarse la descripción "S01 Sin efectos fiscales", toda vez que las personas físicas que tributan en el RESICO deben presentar en abril la declaración anual sin aplicar deducción alguna.

¿Qué requisitos formales debe cumplir el donativo para ser deducible?

Cumplir con los límites cuantitativos y donar a una organización autorizada son condiciones necesarias, pero no suficientes. El SAT exige adicionalmente el cumplimiento de requisitos formales específicos que, si se omiten, pueden resultar en el rechazo de la deducción aun cuando la sustancia económica del donativo sea legítima. Estos mismos criterios de documentación son análogos a los que aplican en cualquier deducción autorizada, incluyendo las revisiones de materialidad y sustancia en operaciones con terceros.

CFDI con Complemento de Donatarias

El requisito más crítico es el comprobante fiscal. Un CFDI de donativo es un Comprobante Fiscal Digital por Internet emitido para acreditar la recepción de un donativo por parte de una organización autorizada. Solo las organizaciones donatarias autorizadas pueden expedir este tipo especial de CFDI. El comprobante de donativo sirve para amparar la donación efectuada y es el requisito fundamental para que el donante pueda deducir fiscalmente dicha aportación.

El comprobante fiscal debe indicar que el uso de CFDI corresponde a la clave D04 "Donativos", y debe incluir el complemento de "Donatarias Autorizadas" con la leyenda legal correspondiente. Asimismo, la donataria que recibe el donativo debe estar registrada como autorizada, el RFC del donante debe estar escrito correctamente, y el comprobante fiscal debe indicar la forma de pago utilizada.

Las donatarias tienen la obligación de expedir los CFDI por los donativos que reciban, ya sean en efectivo o en especie, y estos comprobantes deberán emitirse dentro de las 24 horas siguientes a la operación.

Temporalidad: el ejercicio del donativo determina el ejercicio de la deducción

Si alguien hace una donación en diciembre de 2025, debe tener el CFDI fechado en 2025 y lo deducirá en su declaración anual 2025. No es posible deducir donativos de años anteriores aunque el CFDI se emita tardíamente en el año siguiente: la deducción deviene no procedente por no haberse hecho valer en tiempo.

Este punto tiene implicaciones prácticas relevantes en la planeación fiscal de fin de año: si un contribuyente planea realizar un donativo significativo para optimizar su carga fiscal, debe asegurarse de que el pago y el CFDI se materialicen antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate. Una transferencia realizada el 2 de enero del año siguiente no es deducible en el ejercicio anterior, por más que el compromiso de donación haya existido con anterioridad.

Donativos en especie: valuación y comprobación adicional

Los donativos no tienen que ser necesariamente en efectivo. Sí es posible deducir donativos en especie, como alimentos, ropa o medicinas; la organización debe poder valuar lo que se donó y emitir el CFDI correspondiente con ese valor. Se debe guardar toda la documentación de respaldo por si el SAT la solicita.

Para donativos en especie, la valuación del bien donado es determinante. El SAT puede cuestionar que el valor declarado en el CFDI no corresponda al valor real de mercado del bien o a su costo de adquisición actualizado. Una diferencia significativa entre ambos puede no solo reducir el monto deducible, sino generar un ajuste que derive en una diferencia de impuesto a cargo o en la negativa de una devolución previamente solicitada.

¿Qué ocurre si la organización pierde su autorización después del donativo?

Este es uno de los escenarios más delicados para el donante. Si una donataria autorizada pierde su calidad como tal —por revocación, cancelación o vencimiento de la autorización— después de que el donativo fue realizado, la situación del donante depende del momento en que se produjo la pérdida:

  • Si la autorización estaba vigente al momento del donativo, la deducción del donante no se ve afectada retroactivamente por la revocación posterior, siempre que el CFDI haya sido correctamente emitido.

  • Si la autorización ya había sido revocada o suspendida al momento en que se realizó el donativo y el donante no verificó el estatus del Anexo 14, la deducción no procede, independientemente de la buena fe del donante.

Por ello, verificar la vigencia de la autorización inmediatamente antes de realizar el donativo —y conservar evidencia de esa verificación— es una práctica de cumplimiento que puede resultar determinante en una auditoría.

Monitorear la posición fiscal de las organizaciones con las que se tienen relaciones recurrentes, incluyendo las donatarias, es parte de una gestión tributaria ordenada. Los mismos indicadores fiscales que deben vigilarse internamente aplican también al análisis de los terceros con quienes se interactúa fiscalmente.

Donativos, transparencia y la creciente vigilancia del SAT sobre el sector

En los últimos ejercicios, el SAT ha incrementado significativamente su escrutinio sobre las donatarias autorizadas y los flujos de recursos que reciben. La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 incluye el mandato para que la SHCP y el SAT elaboren y publiquen un reporte de transparencia de las donatarias autorizadas, con base en la información ya prevista en la LISR, como la declaración anual de personas morales con fines no lucrativos y la declaración informativa de transparencia.

Este mayor escrutinio tiene consecuencias directas para los donantes: cuando el SAT detecta que una donataria presenta irregularidades en su declaración informativa o no acredita el destino de los recursos recibidos, puede iniciar investigaciones que alcancen también a los donantes que dedujeron esos recursos. No se trata de una responsabilidad solidaria en sentido estricto, pero sí puede desencadenar revisiones sobre la procedencia de las deducciones.

Adicionalmente, el SAT publica en el Anexo 14 no solo las organizaciones autorizadas, sino también aquellas que fueron multadas por incumplir con los requisitos de presentación de la declaración informativa de transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. Donar a organizaciones que aparecen en esas listas negativas puede comprometer la imagen fiscal del donante en una revisión.

La deducción de donativos como herramienta de planeación fiscal responsable

La deducción de donativos es uno de los pocos mecanismos en el sistema fiscal mexicano que combina un beneficio económico directo para el contribuyente con un impacto social verificable. Sin embargo, para que ese beneficio sea sólido desde el punto de vista jurídico, requiere la misma disciplina documental y el mismo rigor técnico que cualquier otra deducción autorizada: verificar la vigencia de la autorización de la donataria, obtener el CFDI correcto con el complemento correspondiente, respetar los límites cuantitativos aplicables y asegurarse de que el donativo se materializó en el ejercicio fiscal en el que se pretende deducir.

En un entorno donde el SAT cruza información entre donantes y donatarias, verifica la procedencia de las devoluciones solicitadas y publica listas de organizaciones con problemas de cumplimiento, la diligencia previa al donativo no es burocracia: es la condición que garantiza que una decisión filantrópica también sea una decisión fiscalmente segura.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo deducir donativos realizados al extranjero?

En términos generales, los donativos a organizaciones extranjeras no son deducibles del ISR mexicano, a menos que la organización receptora haya obtenido una autorización expresa del SAT al amparo del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre México y Estados Unidos. Fuera de este supuesto, los donativos transfronterizos no tienen tratamiento deducible en México, aunque puedan ser reconocidos como deducibles en el país de la organización receptora.

¿La deducción de donativos aplica también en pagos provisionales?

Para las personas morales, la deducción de donativos generalmente se aplica en la declaración anual y no en los pagos provisionales mensuales de ISR, ya que el límite del 7% se calcula sobre la utilidad fiscal del ejercicio anterior —un dato que solo se conoce con precisión al cierre del año. Sin embargo, el efecto de la deducción sí puede estimarse al calcular el coeficiente de utilidad que sirve de base para los pagos provisionales del ejercicio siguiente.

¿Un donativo en efectivo puede ser deducible si se pagó en moneda extranjera?

Sí, siempre que la conversión a pesos mexicanos se realice al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF correspondiente a la fecha en que se realizó la operación, y que el CFDI refleje el monto en moneda nacional. La base de la deducción es el monto en pesos, no el equivalente en moneda extranjera.

¿El SAT puede rechazar la deducción aunque la donataria estuviera autorizada?

Sí. El SAT puede rechazar la deducción si el CFDI no cumple con los requisitos técnicos del Anexo 20 —por ejemplo, si no incluye el Complemento de Donatarias—, si la forma de pago declarada no corresponde a la efectivamente utilizada, si el uso de CFDI no es el correcto para el régimen del donante, o si el donativo se realizó en efectivo por un monto superior al límite que permite el artículo 27 fracción III de la LISR para este tipo de pagos.

¿Puedo deducir el donativo de maquinaria o equipo usado de mi empresa?

La donación de activos fijos que ya se encuentran en el activo de la empresa es deducible, pero el monto deducible no es el valor contable del bien ni su costo de adquisición original: es el valor fiscal pendiente de deducir al momento de la donación, es decir, el MOI no amortizado. La empresa que dona un activo fijo parcialmente depreciado puede deducir el saldo pendiente de depreciación, siempre que la donataria emita el CFDI en especie por el valor de mercado del bien y se acredite que la organización receptora es donataria autorizada con vigencia al momento de la transferencia.

¿Qué pasa si realizo un donativo a una donataria y también le presto servicios?

Si existe una relación comercial entre el donante y la donataria —por ejemplo, si el donante también le vende bienes o le presta servicios remunerados— el SAT puede cuestionar la naturaleza del donativo y argumentar que no es gratuito, sino que forma parte de un esquema de contraprestaciones recíprocas. En ese caso, aplicaría el principio de la razón de negocios para evaluar si la operación tiene sustancia económica como donativo o si encubre otro tipo de relación contractual, con el consecuente riesgo de rechazo de la deducción.

¿Los donativos son deducibles también para efectos del cálculo de la PTU?

No directamente. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se calcula sobre la renta gravable determinada conforme al artículo 9 de la LISR, que tiene su propia mecánica de cálculo y no necesariamente coincide con la utilidad fiscal del ejercicio. Si bien los donativos autorizados reducen la base gravable del ISR, su impacto sobre la PTU depende de si la empresa aplica el método general del artículo 9 o el método alternativo, y de cómo se integra el donativo en cada uno de esos cálculos.

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