Especialidad Legal
Deducción de software propio: qué exige el SAT y cómo justificarlo
13 dic 2025
El desarrollo de software propio se ha convertido en uno de los activos más relevantes para empresas de tecnología, comercio electrónico, logística, fintech, manufactura y servicios profesionales.
Sin embargo, también es uno de los rubros más observados por el SAT cuando se intenta deducir fiscalmente su costo o amortizarlo como intangible.
El problema no es el software en sí, sino la forma en que se documenta. Muchas empresas desarrollan sistemas internos, plataformas, ERPs, CRMs o herramientas digitales sin dejar evidencia suficiente de su creación, propiedad, uso y beneficio económico.
Como resultado, el SAT suele rechazar la deducción bajo el argumento de inexistencia del activo, falta de sustancia económica o simulación.
¿El software propio es deducible fiscalmente en México?
El software como activo intangible amortizable
Para efectos fiscales, el software propio puede considerarse un activo intangible siempre que cumpla con ciertos requisitos. No se deduce como gasto inmediato (en la mayoría de los casos), sino que se amortiza conforme a su vida útil.
El SAT exige que el software:
Exista de manera verificable
Sea propiedad de la empresa o esté legalmente licenciado
Genere beneficios económicos futuros
Se utilice directamente en la actividad del contribuyente
Si alguno de estos elementos falla, la autoridad puede desconocer la deducción.
Diferencia entre gasto, servicio y activo intangible
Uno de los errores más comunes es confundir:
Servicios de desarrollo (gasto)
Licencias temporales (arrendamiento de software)
Software propio capitalizable (intangible)
Una mala clasificación puede llevar a ajustes fiscales, por lo que suele ser necesario un análisis de reclasificación de operaciones para determinar el tratamiento correcto desde el inicio.
¿Qué exige el SAT para aceptar la deducción de software propio?
1. Evidencia contractual clara sobre la creación y propiedad
El SAT comienza siempre por los contratos. Para justificar la deducción del software, debes contar con:
Contrato de desarrollo de software
Contrato de prestación de servicios tecnológicos
Cesión expresa de derechos patrimoniales
Cláusulas que indiquen que el software es propiedad del contribuyente
Si el software fue desarrollado por terceros (freelancers, agencias, programadores), el contrato debe establecer claramente que los derechos patrimoniales pertenecen a la empresa.
Este punto suele revisarse con lupa en procesos de atención a auditorías y autoridades.
2. Documentación técnica que pruebe que el software existe
El SAT no acepta “software en abstracto”. Debes demostrar que funciona, se usa y existe.
La evidencia técnica mínima incluye:
Código fuente o repositorios
Manuales de usuario o técnicos
Diagramas de arquitectura
Entregables del desarrollo
Versiones, actualizaciones y bitácoras
Capturas de pantalla del sistema en operación
Mientras más técnico sea el expediente, más sólida será la deducción.
3. Evidencia de uso real y beneficio económico
No basta con tener el software: debes demostrar que se utiliza y genera beneficios.
El SAT suele cuestionar software que:
No se usa operativamente
No impacta ingresos ni reducción de costos
No guarda relación con el giro del negocio
Para justificarlo, es recomendable documentar:
Procesos internos que dependen del software
KPIs antes y después de su implementación
Ahorros de costos o incremento de productividad
Reportes operativos generados por el sistema
Esta narrativa debe estar alineada con la razón de negocios, demostrando que el desarrollo tiene lógica económica real.
¿Cómo debe registrarse contable y fiscalmente el software propio?
Reconocimiento contable del intangible
Desde el punto de vista contable, el software debe:
Capitalizarse como activo intangible
Registrarse a su costo real de desarrollo
Amortizarse conforme a su vida útil estimada
Contar con política contable documentada
Registrar el software como gasto cuando en realidad es un activo es una de las causas más comunes de rechazo fiscal.
Amortización fiscal del software
Fiscalmente, la amortización debe:
Estar alineada con la Ley del ISR
Ser razonable respecto a la vida útil del software
Mantener congruencia con la contabilidad
Si el SAT detecta amortizaciones aceleradas, inconsistentes o sin soporte, puede desconocer la deducción y exigir ajustes, obligando al contribuyente a recurrir a medios de defensa ordinarios.
¿Qué errores provocan que el SAT rechace la deducción del software?
Falta de cesión de derechos patrimoniales
Si el desarrollador conserva los derechos del software, no es deducible como activo propio.
Contratos genéricos o mal redactados
Contratos que hablan de “servicios tecnológicos” sin detallar el desarrollo, entregables y propiedad generan observaciones inmediatas.
Software sin evidencia de uso
Un software que no se utiliza o no genera resultados es considerado un activo sin sustancia económica.
Incongruencias entre contrato, CFDI y contabilidad
Ejemplo típico:
Contrato dice “licencia”
CFDI dice “servicio”
Contabilidad lo registra como intangible
Estas inconsistencias son altamente fiscalizables.
¿Cómo preparar un expediente sólido para justificar la deducción?
Checklist documental recomendado
Un expediente completo de software propio debería incluir:
Contratos firmados
Cesión de derechos
CFDI de desarrollo
Evidencia técnica
Reportes de uso
Políticas contables
Cálculo de amortización
Justificación de razón de negocios
Este tipo de revisión suele realizarse dentro de esquemas de asesoría preventiva, antes de que exista una auditoría.
¿Qué hacer si el SAT cuestiona la deducción del software?
Atención al requerimiento
El SAT puede solicitar:
Contratos
Código fuente
Evidencia de uso
Estados financieros
Explicación del modelo de negocio
Tener el expediente preparado reduce el riesgo de ajustes.
Defensa fiscal
Si la autoridad insiste en desconocer la deducción, el contribuyente puede acudir a:
Acciones de amparo, cuando se vulneran derechos fundamentales
Una defensa exitosa depende casi siempre de la calidad de la documentación.
Preguntas frecuentes
¿El software desarrollado internamente es deducible?
Sí, siempre que se documenten correctamente los costos, el desarrollo técnico y la explotación económica.
¿Puedo deducir el software como gasto inmediato?
En general no. Debe amortizarse como intangible, salvo casos muy específicos.
¿Necesito registrar el software ante alguna autoridad?
No es obligatorio, pero registrar derechos de autor fortalece la defensa fiscal.
¿Qué pasa si reclasifico un gasto pasado como software?
Es posible, pero requiere evidencia técnica y contractual sólida; de lo contrario, el SAT puede rechazarlo.




