Negocios
Intangibles no deducibles y por qué: cuándo el SAT rechaza estos activos
12 ene 2026
No todos los intangibles pueden deducirse en México. Aunque activos como software, marcas, patentes o bases de clientes pueden ser amortizables, el SAT rechaza una gran cantidad de intangibles cada año por falta de sustancia económica, documentación incompleta o mala estructuración contractual.
El problema no suele ser el concepto del intangible, sino cómo fue creado, valuado, documentado y registrado. Cuando alguno de estos elementos falla, la autoridad fiscal lo clasifica como no deducible, generando ajustes, multas y contingencias relevantes.
¿Qué considera el SAT como un intangible no deducible?
El intangible que no genera beneficios económicos futuros
El primer filtro del SAT es simple: si el intangible no demuestra generar ingresos, reducir costos o mejorar procesos, se considera improcedente.
Ejemplos típicos:
Metodologías internas sin aplicación real
Software que no se utiliza
Bases de datos inactivas
Licencias que no se explotan
Sin evidencia de uso operativo, el SAT concluye que el activo carece de valor económico.
Aquí cobra especial importancia justificar la razón de negocios demostrando por qué ese intangible era necesario para el desarrollo del negocio.
¿Cuáles son los tipos más comunes de intangibles que el SAT rechaza?
Intangibles sin contrato o sin cesión de derechos
Si no existe un contrato que establezca claramente:
creación
adquisición
cesión patrimonial
el intangible simplemente no existe fiscalmente.
Esto ocurre con frecuencia en:
desarrollos de software sin contrato
pagos a freelancers sin cesión de derechos
“metodologías” internas sin soporte jurídico
En estos casos, el SAT reclasifica el pago como gasto no deducible o servicio simple, lo cual suele requerir procesos de reclasificación de operaciones para corregir el tratamiento.
Intangibles con valuaciones infladas o arbitrarias
El SAT pone especial atención en intangibles valuados sin metodología técnica.
Casos frecuentes:
bases de clientes sobrevaluadas
software capitalizado sin cálculo real
know-how con valor asignado “a criterio”
Cuando no existe estudio financiero o método reconocido (flujos futuros, mercado, etc.), la autoridad presume simulación.
Intangibles sin evidencia técnica
Un intangible debe poder demostrarse operativamente.
Por ejemplo:
software sin código fuente
bases de clientes sin historial de compras
procesos documentados solo en presentaciones
Durante revisiones de atención a auditorías y autoridades, este tipo de activos se invalida con facilidad.
Intangibles que no pertenecen realmente al contribuyente
Otro error común es intentar deducir intangibles cuyo titular legal es un tercero:
software propiedad del proveedor
marcas registradas a nombre de otra empresa
patentes sin licencia formal
Sin control jurídico del activo, no existe derecho a amortización.
¿Por qué el SAT considera algunos intangibles como simulación?
Falta de sustancia económica
Cuando el intangible existe solo en papel, pero no en la operación diaria, el SAT presume simulación.
Esto sucede cuando:
no hay usuarios reales
no existen entregables
no se observan impactos financieros
no hay personal técnico vinculado
La autoridad interpreta que el intangible fue creado únicamente para reducir impuestos.
Operaciones entre partes relacionadas sin soporte real
Los intangibles transferidos dentro de un mismo grupo empresarial reciben revisión reforzada.
El SAT analiza:
si hubo cambio real de control
si el precio es de mercado
si existe operación material
Sin documentación sólida, el activo se rechaza automáticamente.
¿Qué intangibles no son deducibles por definición?
Aunque depende del caso concreto, generalmente el SAT no acepta como deducibles:
goodwill generado internamente
reputación comercial sin adquisición formal
experiencia del personal
valor de la marca propia no comprada
relaciones comerciales no adquiridas
Estos elementos forman parte del negocio, pero no califican como activos amortizables, porque no pueden separarse ni controlarse jurídicamente.
¿Qué errores provocan que un intangible sea clasificado como no deducible?
Inconsistencias entre contrato, CFDI y contabilidad
Ejemplo típico:
contrato dice “servicio”
factura dice “licencia”
contabilidad lo registra como activo
Estas incongruencias generan rechazo inmediato y obligan al contribuyente a recurrir a medios de defensa ordinarios.
Amortizaciones sin sustento técnico
Vidas útiles arbitrarias o aceleradas sin justificación son uno de los principales focos rojos.
Falta de expediente integral
El SAT espera un expediente que incluya:
contratos
cesiones
CFDI
evidencia técnica
valuación
política contable
justificación económica
Cuando este conjunto no existe, el intangible se considera improcedente.
¿Cómo evitar que tus intangibles sean rechazados por el SAT?
Implementar asesoría preventiva antes de capitalizar
Antes de registrar cualquier intangible, es recomendable pasar por un proceso de asesoría preventiva, que valide:
naturaleza del activo
sustancia económica
viabilidad fiscal
documentación requerida
Esto reduce drásticamente riesgos futuros.
Preparar expediente técnico desde el origen
No esperar a la auditoría.
El expediente debe construirse al momento de crear o adquirir el intangible.
Justificar siempre la razón de negocios
Cada intangible debe responder a una pregunta clara:
¿por qué era necesario para el negocio?
Esta narrativa es clave para sostener el activo ante la autoridad.
¿Qué hacer si el SAT ya rechazó un intangible?
Revisión del acto de autoridad
Primero se analiza si el rechazo fue por:
forma
fondo
documentación
interpretación
Luego se determina la estrategia.
Vías de defensa disponibles
Dependiendo del caso, pueden utilizarse:
Acciones de amparo cuando se vulnera el debido proceso
La efectividad depende casi totalmente de la calidad del expediente.
Preguntas frecuentes
¿Un intangible creado internamente puede ser no deducible?
Sí. Si no tiene evidencia técnica y beneficio económico, el SAT lo rechaza.
¿Puedo deducir know-how interno?
Solo si fue adquirido o documentado como activo independiente. La experiencia del personal no es deducible.
¿El SAT revisa siempre intangibles?
Prácticamente sí. Son considerados operaciones de alto riesgo.
¿Se pueden corregir errores después?
En algunos casos, mediante reclasificación o defensa legal, pero es mucho más costoso que hacerlo bien desde el inicio.



