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Bloqueo de cuentas por la UIF: qué resolvió la Suprema Corte y por qué su criterio todavía no obliga
22 sep 2026

El bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una de las medidas más severas del sistema de prevención de lavado de dinero: suspende de inmediato la operación financiera de la persona incluida en la Lista de Personas Bloqueadas.
En abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 58/2022 y se pronunció sobre este mecanismo. Conviene entender, con precisión, qué decidió y qué no.
Qué decidió la Corte
La Corte reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que regula el procedimiento de audiencia de quien es incluido en la lista. Para el Pleno, el bloqueo es una medida administrativa y cautelar —no una pena— dirigida a proteger el sistema financiero, y el procedimiento vigente contempla plazos, oportunidad de prueba, resolución fundada y posibilidad de impugnación.
La discusión se centró en ese procedimiento de defensa, no en suprimir la figura del bloqueo.
Por qué el criterio aún no es obligatorio
Aquí está el punto que suele pasarse por alto: el criterio todavía no vincula a los tribunales. La propia sentencia ordenó su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y, conforme al punto CUARTO del Acuerdo General 7/2025 (12a.) del Pleno —que reiteró la regla que ya preveía el Acuerdo General 16/2019—, las razones de las sentencias del Pleno aprobadas por seis votos son obligatorias sólo a partir del lunes hábil siguiente a su publicación en el Semanario.
Mientras esa publicación no ocurra, no obliga. Conviene precisar: bajo el nuevo régimen de una Corte de nueve integrantes, seis votos bastan para que el criterio constituya precedente obligatorio una vez publicado —ya no se exige el umbral de ocho votos del régimen anterior—, de modo que la protección que perdura para los asuntos iniciados con anterioridad es la prohibición de aplicar retroactivamente la jurisprudencia (artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo).
Lo que la sentencia sí exige a la autoridad
Lejos de habilitar bloqueos automáticos, la Corte condicionó la validez de la norma a un estándar probatorio estricto.
La UIF debe contar con "indicios suficientes": elementos objetivos y verificables que, en conjunto, hagan de la vinculación con actividades ilícitas la explicación más probable; debe descartar de manera expresa la hipótesis de que los recursos son lícitos; y no puede sustentar un bloqueo en un solo reporte de operación inusual sin haber consultado siquiera sus propias bases de datos.
Qué puedes hacer
La defensa frente a un bloqueo se juega, hoy, en el terreno probatorio: acreditar el origen lícito de los recursos con trazabilidad documental que conecte cada movimiento con su comprobante contable y fiscal.
Y, en clave preventiva, la mejor protección es una gobernanza documental sólida —coherencia entre lo contable, lo fiscal y lo societario— antes de que exista cualquier acto de autoridad. En PRIAT acompañamos ambos frentes: la defensa en amparo y el blindaje preventivo del cumplimiento.
Aviso. Material de divulgación con fines informativos y de comunicación institucional; no constituye asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto y refleja el estado de la cuestión a la fecha de su elaboración. Verificar la vigencia y eventual publicación del criterio antes de difundir. No incorporar en la difusión datos de clientes, expedientes o estrategias de asuntos concretos. PRIAT ADVISORS — Legal & Tax.



