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Actualización de pérdidas fiscales para personas físicas: ejemplo y declaración anual

Actualización de pérdidas fiscales para personas físicas: ejemplo y declaración anual

Cuando una persona física con actividad empresarial o profesional cierra un ejercicio con más deducciones autorizadas que ingresos, no todo está perdido: nace una pérdida fiscal que puede restarse de las utilidades de los años siguientes. El problema es que muchos contribuyentes olvidan un paso decisivo antes de aplicarla, la actualización por inflación mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Sin ese ajuste, la pérdida se aprovecha por un valor menor al que realmente corresponde y, peor aún, puede perderse el derecho a usarla.

¿Las personas físicas también generan y amortizan pérdidas fiscales?

Sí. Aunque la figura suele asociarse a las personas morales, el régimen de actividades empresariales y profesionales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) reconoce que una persona física puede tener una pérdida fiscal cuando, en el ejercicio, sus deducciones autorizadas superan a los ingresos acumulables de esa actividad. Esa pérdida se determina en el propio ejercicio y se convierte en un activo fiscal que la ley permite disminuir en el futuro.

El mecanismo es paralelo al que aplican las personas morales conforme a los artículos 57 y 58 de la LISR: la pérdida se actualiza por inflación y se amortiza contra utilidades posteriores. La diferencia clave está en el ámbito de aplicación, ya que la persona física solo puede restarla frente a las utilidades de su propia actividad empresarial o profesional, no contra cualquier otro ingreso que perciba.

¿Cómo se disminuye la pérdida contra la utilidad fiscal?

La pérdida fiscal de un ejercicio puede disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. Si en alguno de esos años pudiendo aplicarla no se hace, se pierde el derecho por el monto que se dejó de disminuir; no es opcional posponerla a conveniencia. Además, el derecho a disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufre y no puede transmitirse a otra persona.

Un punto que genera errores frecuentes es el alcance de la amortización. La pérdida de actividad empresarial o profesional únicamente se resta de la utilidad de esa misma actividad. No puede cruzarse contra sueldos y salarios, arrendamiento, intereses, dividendos u otros capítulos del régimen de personas físicas. Cada tipo de ingreso mantiene su propia mecánica y, por eso, un profesionista con pérdida en su actividad no puede usarla para reducir el ISR de su empleo asalariado.

Relación con los pagos provisionales

La pérdida amortizada opera sobre la base anual, pero la marcha del negocio durante el año también importa. Quien determina sus pagos provisionales con base en un factor debe entender cómo funciona el coeficiente de utilidad y su efecto en los pagos provisionales de ISR, ya que la existencia de pérdidas de ejercicios anteriores influye en la planeación del flujo a lo largo del ejercicio.

¿Cómo se actualizan las pérdidas fiscales de personas físicas con INPC?

La actualización tiene dos momentos. La primera actualización se realiza en el mismo ejercicio en que se generó la pérdida: se multiplica el monto por el factor correspondiente al periodo que va desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio (julio, en un año calendario) hasta el último mes de ese mismo ejercicio (diciembre). El factor se obtiene dividiendo el INPC del mes final entre el INPC del mes inicial del periodo.

Las actualizaciones posteriores se aplican cada vez que la pérdida se va a disminuir en un ejercicio nuevo: se multiplica el saldo pendiente por el factor del periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará (junio, en un año calendario). Este es el punto que más se descuida: no basta con actualizar una vez, hay que reexpresar el saldo pendiente cada año que se utiliza. Para dominar el procedimiento completo conviene revisar la guía sobre cómo actualizar las pérdidas fiscales paso a paso.

Ejemplo paso a paso (INPC ilustrativos)

Supongamos que un contribuyente con actividad empresarial genera una pérdida fiscal de $120,000 en el ejercicio 2023 y que la primera oportunidad real para amortizarla, por haber tenido utilidad, ocurre en 2024. Los valores de INPC son ilustrativos, únicamente para mostrar la mecánica; en la práctica deben tomarse los publicados oficialmente.

Concepto

Periodo del factor

Cálculo

Resultado

Pérdida fiscal 2023 (histórica)

—

—

$120,000.00

Primera actualización (dentro de 2023)

Jul 2023 a Dic 2023

INPC Dic 2023 (112.200) / INPC Jul 2023 (110.000) = 1.0200

$120,000 × 1.0200 = $122,400.00

Actualización posterior (para aplicar en 2024)

Dic 2023 a Jun 2024

INPC Jun 2024 (114.444) / INPC Dic 2023 (112.200) = 1.0200

$122,400 × 1.0200 = $124,848.00

Pérdida actualizada disponible para amortizar en 2024

—

—

$124,848.00

Si en 2024 la utilidad fiscal de la actividad fuera, por ejemplo, de $100,000, se aplicarían $100,000 de la pérdida actualizada y quedaría un remanente de $24,848 que volvería a actualizarse cuando se utilice en un ejercicio posterior, siempre dentro del plazo de diez años.

¿Cómo se refleja en la declaración anual de personas físicas?

En la declaración anual, dentro del apartado de actividad empresarial y profesional, el contribuyente determina primero la utilidad fiscal del ejercicio (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas). Sobre esa utilidad aplica el campo destinado a pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, capturando el monto ya actualizado que corresponde amortizar en ese año. El resultado es la base gravable de la actividad, que después se integra con los demás ingresos del contribuyente para el cálculo global del ISR.

Conviene conservar el papel de trabajo que documenta el origen de la pérdida, los factores de actualización usados año con año y el saldo pendiente, porque el aplicativo del SAT arrastra montos que deben coincidir con los soportes. Muchas pérdidas se cuestionan no por su origen, sino por deducciones mal soportadas que las generaron; por ello la deducción de inversiones y su correcta aplicación suele estar en el centro de la revisión cuando el resultado del ejercicio es negativo.

Errores comunes al manejar pérdidas fiscales

El primero es no actualizar cada año: se aplica la pérdida a valor histórico o solo con la primera actualización, desperdiciando el ajuste inflacionario al que se tiene derecho. El segundo es aplicarla contra ingresos que no corresponden, como pretender restar la pérdida de la actividad empresarial frente a sueldos u otros capítulos. El tercero es dejar de aplicarla pudiendo hacerlo: si en un ejercicio hay utilidad y no se disminuye la pérdida disponible, ese monto se pierde para siempre.

Un cuarto tropiezo aparece en las transiciones de régimen. Quienes migran desde esquemas simplificados a veces asumen que su historial se conserva sin más; por eso, antes de mover el régimen, es útil entender bien cómo hacer el cambio de RIF a actividad empresarial y qué ocurre con los atributos fiscales acumulados en el proceso.

La pérdida fiscal no es un premio por facturar poco: es el reconocimiento de que un ejercicio negativo no debería castigarse dos veces. Aprovecharla exige disciplina, actualizarla con el INPC en cada uso, aplicarla solo donde la ley lo permite y hacerlo dentro del plazo, porque el derecho que hoy parece garantizado se evapora en silencio cuando se deja pasar el año en que pudo ejercerse.

Preguntas Frecuentes

¿Una persona física asalariada puede generar pérdida fiscal?

No en el capítulo de sueldos y salarios. La pérdida fiscal amortizable surge principalmente del régimen de actividades empresariales y profesionales, donde las deducciones autorizadas pueden superar a los ingresos. Un ingreso exclusivamente por salarios no genera este tipo de pérdida.

¿En cuántos ejercicios puedo amortizar mi pérdida fiscal?

La pérdida puede disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes a aquel en que ocurrió, hasta agotarla. Transcurrido ese plazo, la parte no aplicada ya no puede utilizarse.

¿Qué pasa si no aplico la pérdida un año teniendo utilidad?

Se pierde el derecho por el monto que se pudo haber disminuido y no se disminuyó. La ley no permite reservar a discreción una pérdida que ya podía aplicarse; por eso conviene monitorear cada ejercicio en que exista utilidad.

¿Puedo restar la pérdida de mi actividad contra otros ingresos?

No. La pérdida de actividad empresarial o profesional solo se disminuye de la utilidad de esa misma actividad. No puede cruzarse contra sueldos, arrendamiento, intereses u otros capítulos del régimen de personas físicas.

¿Cada cuándo debo actualizar la pérdida?

Hay una primera actualización en el mismo ejercicio en que se genera y actualizaciones posteriores cada vez que se va a disminuir en un ejercicio nuevo. El saldo pendiente se reexpresa con el INPC antes de aplicarlo, no se deja a valor histórico.

¿Puedo heredar o transmitir el derecho a aplicar una pérdida fiscal?

No. El derecho a disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufrió y no puede transmitirse por acto entre vivos. En casos de escisión u operaciones específicas existen reglas particulares, pero como principio general la pérdida no se cede a terceros.

¿Dónde capturo la pérdida en la declaración anual?

En el apartado de actividad empresarial y profesional, después de determinar la utilidad fiscal del ejercicio, existe un campo para pérdidas de ejercicios anteriores donde se aplica el monto ya actualizado que corresponde amortizar ese año.

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