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EFOS y EDOS: cómo consultar la lista del 69-B y qué hacer si apareces

EFOS y EDOS: cómo consultar la lista del 69-B y qué hacer si apareces
Descubrir que un proveedor tuyo, o peor aún, tu propia empresa, figura en un listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es uno de los sustos más grandes que puede llevarse un contribuyente. Ese listado es la herramienta con la que el SAT combate las operaciones simuladas, y aparecer en él pone en riesgo tus deducciones, tu acreditamiento de IVA e incluso puede abrir la puerta a un proceso penal. Saber cómo consultar la lista y, sobre todo, cómo reaccionar dentro de los plazos legales es lo que marca la diferencia entre corregir a tiempo y enfrentar un crédito fiscal irreversible.
¿Qué es un EFO y qué es un EDO?
Los términos EFO y EDO no aparecen literalmente en la ley, pero se usan en el lenguaje fiscal para nombrar a los dos protagonistas del procedimiento del 69-B. Un EFO es una Empresa que Factura Operaciones Simuladas: emite comprobantes fiscales (CFDI) que amparan servicios o bienes que en realidad nunca se prestaron ni se entregaron. Un EDO es una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas: es el tercero que recibió esos comprobantes y les dio efectos fiscales, ya sea deduciéndolos para ISR o acreditando el IVA correspondiente.
La distinción es clave porque el SAT persigue a ambos por caminos distintos y con plazos distintos. El EFO es señalado directamente por presumir que no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar lo que factura. El EDO, en cambio, arrastra el problema por haber utilizado esas facturas, aunque en muchos casos actuó de buena fe. Si quieres profundizar en la naturaleza de estas figuras, conviene revisar la explicación integral sobre qué son los EDOs y EFOS en México y cómo identificarlos antes de entrar al detalle del procedimiento.
¿Cómo funciona el procedimiento del artículo 69-B?
El 69-B establece una secuencia ordenada que va de la sospecha a la sanción. Entenderla te permite ubicar en qué etapa estás y qué margen de defensa tienes.
Presunción y notificación
Todo inicia cuando la autoridad detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con la capacidad material para respaldar las operaciones. El SAT notifica al presunto EFO a través del buzón tributario, de la página del SAT y del Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de esa notificación, el contribuyente cuenta con un plazo de 15 días hábiles para aportar documentación y desvirtuar la presunción; ese plazo admite una prórroga adicional de cinco días si se solicita en tiempo.
Publicación en los distintos listados
El procedimiento genera varios listados, y no todos significan lo mismo. Confundirlos es un error frecuente que provoca reacciones desproporcionadas o, al contrario, una peligrosa pasividad.
Tipo de listado | Qué significa | Efecto principal |
|---|---|---|
Presuntos | El SAT presume operaciones inexistentes, pero aún no es definitivo. | Se abre el plazo para desvirtuar; todavía no hay efectos anulados. |
Desvirtuados | El contribuyente aportó pruebas suficientes y logró desvirtuar la presunción. | Sale de la contingencia; los CFDI conservan efectos. |
Definitivos | No desvirtuó o no lo hizo satisfactoriamente. | Los CFDI emitidos pierden efectos fiscales para todos. |
Sentencia favorable | Un tribunal resolvió a favor del contribuyente tras impugnar. | Se revierte la situación por vía jurisdiccional. |
¿Cómo consultar la lista del 69-B en el portal del SAT?
La consulta es pública y gratuita, y deberías hacerla de forma periódica, no solo cuando ya tienes un problema. En el portal del SAT (sat.gob.mx) existe la sección de "Empresas que facturan operaciones simuladas", donde se publican los listados en formato descargable y, por lo general, se actualizan cada semana. Lo recomendable es incorporar esta verificación a tu control interno: antes de contratar a un proveedor nuevo y de manera recurrente con los proveedores habituales.
Pasos prácticos para la consulta
Ingresa al portal del SAT y localiza el apartado del artículo 69-B; descarga el listado global o utiliza el buscador por RFC o razón social. Contrasta a tus proveedores contra el listado de definitivos, que es el que produce la anulación de efectos, pero vigila también el de presuntos para anticiparte. Guarda evidencia de cada consulta con su fecha: acreditar que verificaste a tus proveedores es un elemento valioso si más adelante el SAT cuestiona tus operaciones. Esta disciplina de revisión forma parte de una buena gestión de auditorías fiscales y de la relación con las autoridades.
¿Qué plazos tienes para desvirtuar según seas EFO o EDO?
Aquí está el punto que más se malinterpreta. El plazo depende de tu rol en la operación, y perderlo puede ser fatal.
El EFO presunto cuenta, como se dijo, con 15 días hábiles (más la prórroga de cinco) desde la notificación para aportar pruebas y evitar pasar al listado definitivo. El EDO, en cambio, no se defiende en esa primera etapa: su plazo se activa cuando el EFO ya fue publicado como definitivo. A partir de esa publicación, el tercero que dio efectos fiscales a los comprobantes cuenta con 30 días hábiles para corregir su situación fiscal presentando declaraciones complementarias, o bien para acreditar ante la autoridad que las operaciones efectivamente se realizaron, demostrando su materialidad.
Rol | Cuándo corre el plazo | Plazo | Acción esperada |
|---|---|---|---|
EFO presunto | Desde la notificación de la presunción | 15 días hábiles (+5 de prórroga) | Aportar pruebas y desvirtuar |
EDO (tercero) | Tras la publicación definitiva del EFO | 30 días hábiles | Corregir o acreditar materialidad |
¿Qué consecuencias trae aparecer en la lista definitiva?
La publicación como definitivo tiene un efecto demoledor: se considera, con efectos generales, que las operaciones amparadas en esos CFDI no existieron. Para quien los emitió y para quien los usó, esos comprobantes dejan de producir efecto fiscal alguno. En términos prácticos, el EDO que no corrige verá rechazadas las deducciones y el acreditamiento de IVA que soportó en esas facturas, lo que suele traducirse en la determinación de un crédito fiscal con actualización, recargos y multas.
El riesgo no termina ahí. Simular operaciones y dar efectos fiscales a comprobantes falsos puede configurar el delito de defraudación fiscal e incluso equipararse a delincuencia organizada en supuestos graves. Además, un ajuste de esta magnitud puede afectar el aprovechamiento de saldos a favor; de hecho, es uno de los motivos por los que el SAT rechaza devoluciones cuando detecta que el soporte documental proviene de un contribuyente listado.
¿Qué hacer si apareces en la lista?
La reacción correcta depende de si eres el emisor o el receptor, pero en ambos casos el eje es el mismo: la materialidad. Demostrar que la operación fue real, con soporte documental robusto, es la mejor defensa.
Si apareces como EFO
No dejes correr el plazo de 15 días. Integra de inmediato un expediente que acredite tu capacidad material: contratos, evidencia de personal, activos, bitácoras, entregables, correos, pagos bancarios rastreables y cualquier prueba de que sí prestaste lo que facturaste. Si la presunción avanza a definitiva pese a tus pruebas, todavía puedes impugnarla mediante los medios de defensa.
Si apareces como EDO
Revisa cada CFDI recibido del EFO y decide, dentro de los 30 días, si corriges tu situación mediante complementarias o si defiendes la materialidad de esas operaciones. Reúne el expediente de defensa que pruebe que los bienes o servicios sí existieron. Cuando la corrección no es viable y consideras que la operación fue genuina, procede evaluar los medios de defensa: desde el recurso de revocación hasta el juicio de nulidad. En estos escenarios entender bien el litigio fiscal, cuándo se hace y qué se necesita resulta determinante para no llegar tarde a cada instancia.
Cuando ya hay un crédito o medidas de cobro
Si el ajuste derivó en un crédito fiscal firme y la autoridad inicia el procedimiento administrativo de ejecución, existen mecanismos urgentes para frenar afectaciones patrimoniales. Conocer las opciones para detener el embargo de cuentas con un amparo fiscal urgente puede darte oxígeno mientras se resuelve el fondo del asunto.
La materialidad no se improvisa
El error más caro frente al 69-B es pensar que la defensa se construye cuando llega la notificación. Para entonces, muchas pruebas ya no pueden fabricarse de forma creíble. La materialidad se documenta al momento de operar: cada contrato, cada entregable y cada pago dejan un rastro que años después será tu escudo. Verificar a tus proveedores contra la lista y conservar evidencia de tus operaciones no es burocracia, es la póliza de seguro más barata contra un procedimiento que puede costar la viabilidad del negocio.
Preguntas Frecuentes
¿Con qué frecuencia se actualiza la lista del 69-B?
El SAT suele actualizar los listados de forma semanal, publicándolos tanto en su portal como en el Diario Oficial de la Federación. Por eso se recomienda consultarlos con periodicidad y no solo al iniciar una relación comercial.
¿Aparecer como "presunto" significa que ya perdí mis deducciones?
No. El listado de presuntos abre un plazo de defensa y todavía no anula efectos fiscales. La anulación de efectos ocurre cuando el contribuyente pasa al listado de definitivos por no haber desvirtuado la presunción.
¿Qué pasa si mi proveedor aparece pero la operación con él fue real?
Como EDO cuentas con 30 días hábiles tras la publicación definitiva del EFO para acreditar la materialidad de esa operación específica. Si demuestras con documentación que los bienes o servicios existieron, puedes conservar los efectos fiscales de esos comprobantes.
¿La diferencia entre EFO y EDO cambia mi plazo de defensa?
Sí. El EFO presunto se defiende en 15 días hábiles desde la notificación de la presunción, mientras que el EDO actúa después, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación definitiva del emisor.
¿Puedo impugnar la resolución que me incluye como definitivo?
Sí. Contra la determinación proceden los medios de defensa, como el recurso de revocación y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e incluso el amparo según el caso.
¿Aparecer en la lista implica automáticamente un proceso penal?
No de forma automática, pero sí eleva el riesgo. La simulación de operaciones y el uso de comprobantes falsos pueden configurar defraudación fiscal; la existencia y gravedad del proceso penal dependen de los hechos y del monto involucrado.
¿Qué documentos integran un buen expediente de materialidad?
Contratos, órdenes de compra, entregables, evidencia fotográfica o digital, bitácoras, comprobantes de pago rastreables por vías bancarias, correos y cualquier soporte que demuestre que la operación se realizó de manera efectiva y no simulada.


