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EDOs y EFOs en México: qué son, cómo identificarlos y sus implicaciones fiscales
22 sep 2025
En el ámbito fiscal mexicano existen dos figuras que preocupan tanto al SAT como a las empresas: los EDOs (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) y los EFOs (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).
Estos esquemas, comúnmente conocidos como “factureras”, han sido utilizados para evadir impuestos, inflar gastos o justificar operaciones inexistentes.
Su impacto es enorme, pues no solo generan pérdidas millonarias para el fisco, sino que también ponen en riesgo a los contribuyentes que llegan a relacionarse con ellas, incluso de forma involuntaria.
¿Qué son los EDOs y EFOs en México?
EFOs (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas): son compañías que emiten comprobantes fiscales (CFDI) de operaciones que nunca sucedieron. En otras palabras, venden facturas para inflar gastos o deducir impuestos de manera ilegal.
EDOs (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas): son las empresas que compran esas facturas falsas para disminuir su carga fiscal, aparentando gastos que no realizaron.
El SAT considera este esquema como una de las prácticas más graves de evasión fiscal. De hecho, la Ley establece que quienes participan en estas operaciones pueden ser responsables de delitos fiscales, con sanciones que van desde multas hasta penas de prisión.
Para dimensionar su gravedad, basta decir que un EFO puede emitir cientos de facturas “fantasma” que un EDO deduce en sus declaraciones, generando pérdidas fiscales millonarias al Estado.
Aquí cobra especial relevancia la contabilidad fiscal: qué es, objetivos y beneficios, ya que una gestión adecuada permite identificar riesgos y evitar caer en este tipo de prácticas ilegales.
¿Cómo identificar si una empresa es un EFO o un EDO?
Detectar este tipo de empresas no siempre es sencillo, pero el SAT ha implementado herramientas y listas negras para alertar a los contribuyentes. Algunas señales de alerta son:
Empresas que no cuentan con infraestructura real. Oficinas inexistentes, sin empleados ni activos tangibles.
Actividades fiscales incompatibles. Por ejemplo, compañías recién creadas que facturan millones en meses.
Operaciones fuera de lógica comercial. Montos muy elevados o servicios que no se pueden comprobar.
Uso recurrente de empresas fantasma en deducciones. Un patrón de facturas de proveedores sin historial ni soporte documental.
El SAT publica en el Diario Oficial de la Federación la lista de empresas presuntamente factureras, lo que obliga a las compañías a revisar constantemente a sus proveedores.
En este punto se vuelve vital adoptar una cultura de compliance fiscal. Con políticas internas de verificación de proveedores, controles de auditoría y sistemas de prevención, las empresas pueden blindarse contra prácticas fraudulentas.
¿Qué consecuencias fiscales tienen los EDOs y EFOs?
Las consecuencias para quienes participan en estas operaciones son severas:
Cancelación de facturas: los CFDI emitidos por un EFO pierden validez, y el EDO que los dedujo debe corregir sus declaraciones.
Multas económicas: que pueden ascender a varios millones de pesos, dependiendo del monto de las operaciones simuladas.
Responsabilidad penal: la ley considera estas prácticas como delito equiparable a delincuencia organizada cuando el monto excede ciertos límites.
Daño reputacional: además de las sanciones legales, una empresa relacionada con factureras pierde credibilidad frente a clientes, proveedores e inversionistas.
Para prevenir estos riesgos, resulta clave conocer a detalle los procesos de actualización fiscal. Documentos como la guía de cómo cambiar el régimen fiscal ante el SAT paso a paso para hacerlo correctamente en 2025 muestran la importancia de mantener en orden las obligaciones y registros para no quedar expuesto a sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo consultar la lista de EFOs publicada por el SAT?
En el portal oficial del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, donde se actualiza periódicamente.
¿Qué pasa si deduje una factura de una empresa que después fue considerada EFO?
Estás obligado a corregir tus declaraciones y pagar el impuesto omitido con recargos.
¿Los EDOs pueden argumentar desconocimiento?
No. La ley considera que cada contribuyente debe verificar la legalidad de sus operaciones y proveedores.