Negocios
ICSOE y SISUB: Qué es y cuándo se declaran
9 jun 2025
Cada vez son más las empresas que operan bajo esquemas de comercio exterior en México, especialmente aquellas que forman parte del programa IMMEX. Este tipo de régimen ofrece beneficios fiscales importantes, como la exención del IVA en importaciones temporales, pero a cambio exige un alto nivel de cumplimiento documental y operativo.
Dos de las principales obligaciones que deben atender estas empresas son el ICSOE y el SISUB. Pero, ¿qué son exactamente estos reportes? ¿Cuál es su objetivo? ¿Y qué consecuencias tiene no presentarlos a tiempo?
ICSOE: ¿Qué es y para qué sirve este informe del SAT?
El ICSOE, o Informe de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Comercio Exterior, es una declaración informativa obligatoria para empresas certificadas en IVA e IEPS.
Se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y su finalidad es confirmar que la empresa sigue cumpliendo con los requisitos operativos y documentales que le permiten conservar su certificación y los beneficios fiscales derivados.
Este informe incluye datos que permiten al SAT verificar que:
La empresa continúa exportando sus productos conforme a lo pactado.
Las importaciones temporales bajo el esquema IMMEX están siendo retornadas en tiempo y forma.
Se mantienen actualizados los registros contables y aduaneros.
Es decir, el ICSOE no es un simple trámite: es una herramienta para evitar que empresas se beneficien indebidamente del programa IMMEX, por ejemplo, usando mercancías importadas sin retornarlas al extranjero.
Esto se relaciona con temas delicados como el riesgo de doble tributación, que también puedes entender mejor en esta guía sobre qué hacer ante ese escenario.
SISUB: ¿Qué reporta este sistema de la Secretaría de Economía?
El SISUB (Sistema de Reportes de Empresas con Programa IMMEX) es una plataforma electrónica operada por la Secretaría de Economía, en la que las empresas deben registrar trimestralmente su información relacionada con el uso del programa IMMEX.
¿Para qué sirve? Para verificar que:
Las mercancías importadas temporalmente bajo IMMEX están siendo retornadas.
La empresa no incurre en prácticas indebidas, como vender productos importados en el mercado nacional.
Se mantenga el correcto seguimiento del inventario.
Este sistema reemplaza a reportes anteriores y tiene un enfoque más detallado y automatizado. Es una herramienta que contribuye a la fiscalización preventiva y se suma al conjunto de obligaciones fiscales que las empresas deben considerar.
Si tienes dudas sobre el panorama completo, este artículo sobre obligaciones fiscales en México te dará una visión global.
¿Qué empresas están obligadas a presentar ICSOE y SISUB?
Ambos reportes no aplican a todas las empresas. Están dirigidos a un grupo específico:
ICSOE
Empresas certificadas en IVA e IEPS bajo el esquema del SAT.
Que realicen operaciones de comercio exterior bajo el régimen IMMEX.
SISUB
Empresas que cuentan con el programa IMMEX activo, independientemente de su certificación IVA-IEPS.
Es común que una misma empresa esté obligada a presentar ambos reportes, sobre todo si disfruta de beneficios fiscales avanzados, como se explica en este artículo sobre estrategias fiscales para multinacionales.
¿Cuándo se deben declarar el ICSOE y el SISUB?
Ambos reportes son cuatrimestrales, es decir, deben presentarse tres veces al año, de acuerdo con los siguientes periodos:
Enero – Abril → Se declara en mayo
Mayo – Agosto → Se declara en septiembre
Septiembre – Diciembre → Se declara en enero del siguiente año
Presentarlos fuera de tiempo o con errores puede derivar en:
Suspensión del programa IMMEX
Cancelación de la certificación IVA e IEPS
Multas administrativas
Fiscalización más agresiva
Estos errores suelen escalar a problemas más serios, como auditorías o litigios. Puedes conocer más en esta guía sobre la gestión de auditorías fiscales.
¿Cómo se relacionan con otras declaraciones fiscales?
Muchas veces se cree que presentar el ICSOE o el SISUB sustituye a otras obligaciones, pero no es así. Estas declaraciones no reemplazan otras como:
La DIOT, obligatoria para operaciones con terceros. Puedes ver cómo se presenta en esta explicación de la DIOT.
La Declaración Informativa Múltiple, que incluye sueldos, asimilados y más. Aquí puedes revisar una guía práctica sobre cómo llenarla.
El Dictamen Fiscal, para ciertas empresas según ingresos. Más detalles en este análisis sobre cuándo estás obligado a presentarlo.
Estas obligaciones conviven y complementan al ICSOE y SISUB dentro de un marco legal más amplio.
¿Qué pasa si no los presento?
Los riesgos de incumplimiento son significativos:
Pérdida de beneficios fiscales
Suspensión del programa IMMEX
Revisión profunda por parte del SAT o la Secretaría de Economía
Obligación de pagar el IVA omitido en las importaciones temporales
Esto puede derivar incluso en litigios fiscales, con costos operativos y legales considerables.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contar con un contador especializado para llenar el ICSOE?
No es obligatorio, pero sí recomendable. El nivel de detalle que exige el SAT puede ser complejo para empresas sin experiencia en comercio exterior.
¿Qué sucede si cometo un error en el SISUB?
Puedes presentar una corrección si está dentro del plazo. Sin embargo, errores reiterados o intencionados pueden llevar a sanciones.
¿El ICSOE reemplaza al Dictamen Fiscal?
No. El Dictamen Fiscal es una obligación completamente diferente. Más información en esta guía sobre dictamen fiscal.
¿Qué documentos debo conservar en caso de revisión por ICSOE o SISUB?
Pedimentos aduanales
Facturas de exportación
Registros contables
Pruebas de retorno de mercancía
¿Cuándo se actualizan los lineamientos de estos reportes?
Cada año o cuando el SAT o la Secretaría de Economía emiten nuevas disposiciones.